PRESENTACIÓN DEL LIBRO "La huelga y los servicios esenciales en Colombia: Análisis apartir de la Constitución de 1991 y la Organización Internacional del Trabajo"
La Magister Jenny Esperanza Torres Martines, miembro del grupo de investigación en ética, filosofía política y jurídica y docente de la Universidad del Cauca hace presentación de su libro titulado "La huelga y los servicios esenciales en Colombia: Análisis apartir de la Constitución de 1991 y la Organización Internacional del Trabajo" en el XII COLOQUIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CULTURA JURÍDICA Y I CONGRESO DE DERECHO: "CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO" en donde ella se pronuncio sobre el mismo diciendo:
"El derecho de huelga es considerado como un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los empleadores, el Estado y los distintos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Se encuentra que en Colombia el derecho de huelga tiene la restricción cuando se trate de los servicios públicos esenciales y por esta razón históricamente se ha anulado el ejercicio de este derecho. El Estado Colombiano no ha cumplido con las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical ni con los Principios establecidos sobre derecho de huelga, lo que hace que sea necesario que se definan los servicios esenciales por parte del Congreso de la República teniendo en cuenta lo desarrollado por la OIT en materia de derecho de huelga y el dialogo entre los Trabajadores, Empleadores y el Estado a fin de que todos los actores sociales queden conformes y se garantice este derecho fundamental."
"El derecho de huelga es considerado como un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los empleadores, el Estado y los distintos organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Se encuentra que en Colombia el derecho de huelga tiene la restricción cuando se trate de los servicios públicos esenciales y por esta razón históricamente se ha anulado el ejercicio de este derecho. El Estado Colombiano no ha cumplido con las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical ni con los Principios establecidos sobre derecho de huelga, lo que hace que sea necesario que se definan los servicios esenciales por parte del Congreso de la República teniendo en cuenta lo desarrollado por la OIT en materia de derecho de huelga y el dialogo entre los Trabajadores, Empleadores y el Estado a fin de que todos los actores sociales queden conformes y se garantice este derecho fundamental."
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